De la exposición

2.1 La decoración y el mobiliario de los STANDS deberán ser instalados de manera que no obstruyan la ambientación general y la visibilidad de los STANDS de los demás EXPOSITORES. Los STANDS que rebasen la altura estándar (2.44m), deberán considerar en su diseño un acabado blanco y un material que cubra el excedente de pared con vista al STAND vecino. Asimismo, queda prohibido bloquear los pasillos de circulación de acuerdo con el plano de la FIL. En caso de incumplimiento con este punto, el COMITÉ ORGANIZADOR realizará las adecuaciones necesarias aun sin el consentimiento del EXPOSITOR. Todos los gastos generados de dichos movimientos serán responsabilidad del EXPOSITOR.

2.2 La altura máxima permitida para los STANDS es de 5m (metros). En caso de incumplimiento, el EXPOSITOR será sancionado con un cambio de lugar en la próxima edición de la FIL, conforme lo determine el COMITÉ ORGANIZADOR.

2.3 Todos los EXPOSITORES deberán contar con dos accesos de 3m cada uno, orientados de norte a sur o viceversa cuando el módulo por sección esté compartido con otro expositor.

2.4 Queda prohibida la colocación de anuncios, banderines o decoración sujetos de la estructura del CENTRO DE EXPOSICIONES. En caso de incumplimiento, el COMITÉ ORGANIZADOR llevará a cabo las adecuaciones necesarias aun sin el consentimiento del EXPOSITOR. Todos los gastos generados de dichos movimientos serán responsabilidad del EXPOSITOR.

2.5 Los EXPOSITORES que deseen colocar anuncios, banderines, banners o decoración en su STAND deberán limitarse al espacio contratado, incluyendo el espacio aéreo. La vista de los anuncios, banderines, banners o decoración colocada por los EXPOSITORES no deberán invadir el espacio visual de los STANDS vecinos, ni los pasillos. En caso de incumplimiento, el COMITÉ ORGANIZADOR retirará el material, que será devuelto al concluir la Feria.

2.6 La utilización de equipo audiovisual o de sonido por parte del EXPOSITOR deberá ser notificada al COMITÉ ORGANIZADOR, para que éste verifique que no sea rebasado el volumen máximo de 80 decibeles. De la misma manera, el sonido no deberá causar molestias de ningún tipo. En caso de queja recurrente, el COMITÉ ORGANIZADOR notificará al EXPOSITOR correspondiente, a efecto de que éste cese inmediatamente las actividades objeto de las quejas. En el supuesto de que el EXPOSITOR persista en la realización de las actividades que dieron origen a las quejas, el COMITÉ ORGANIZADOR retirará el equipo.

2.7 No se podrán usar vehículos promocionales (volantes, trípticos, propaganda impresa) u otros dispositivos similares en ninguna de las áreas, cubiertas o descubiertas del CENTRO DE EXPOSICIONES, así como su explanada y el entorno perteneciente al recinto ferial. Estos sólo podrán distribuirse dentro de los límites de su STAND; en caso de incumplimiento, le será retirada la publicidad a la persona portadora.

2.8 No está permitido que personal ajeno a la FIL realice encuestas, cuestionarios o cualquier tipo de investigación fuera del espacio de su STAND. En caso de incumplimiento el COMITÉ ORGANIZADOR recogerá toda la papelería relacionada con este acto y podrá suspender al EXPOSITOR en futuras ediciones.

2.9 Cualquier acto público, como presentaciones de libros, cuentacuentos, cocteles, función de payasos, firmas de libros o similares que desee realizar el EXPOSITOR en su STAND, deberá contar con el consentimiento por escrito por parte del COMITÉ ORGANIZADOR. Además, no está permitido el uso de botargas en ninguna de las áreas del CENTRO DE EXPOSICIONES.

2.10 El ingreso al CENTRO DE EXPOSICIONES deberán hacerlo los EXPOSITORES y su personal por el lugar señalado por el COMITÉ ORGANIZADOR, y acreditando su carácter de EXPOSITOR mediante el gafete que se otorgue para tales efectos.

La asignación de gafetes para EXPOSITORES se hará de la siguiente manera:

Cantidad de gafetes correspondiente por metro cuadrado de exposición:
De 9 a 17 metros: 4 gafetes
De 18 a 26 metros: 6 gafetes
De 27 a 35 metros: 8 gafetes
De 36 a 53 metros: 10 gafetes
De 54 a 71 metros: 14 gafetes
De 72 a 80 metros: 16 gafetes
De 81 a 107 metros: 18 gafetes
De 108 a 164 metros: 24 gafetes
De 165 a 179 metros: 36 gafetes
De 180 a 197 metros: 40 gafetes
De 198 a 206 metros: 44 gafetes
De 207 a 215 metros: 46 gafetes
De 216 a 224 metros: 48 gafetes
De 225 a 242 metros: 50 gafetes
De 243 a 320 metros: 54 gafetes
De 321 a 344 metros: 62 gafetes
De 345 a 389 metros: 66 gafetes
De 390 metros en adelante: 70 gafetes

Costo de gafete adicional: 550 pesos mexicanos o 55 dólares