Responsabilidad civil

4.1 El EXPOSITOR es responsable del cumplimiento de las leyes y reglamentos que resulten aplicables por la actividad que realice dentro del EVENTO. El EXPOSITOR tendrá a su cargo la obligación de responder a cualquier multa o sanción que se le imponga por el incumplimiento de dichas normas.

4.2 El COMITÉ ORGANIZADOR se reserva el derecho de efectuar las modificaciones que resulten necesarias al presente ordenamiento, para el óptimo desarrollo del EVENTO, así como de dictar y hacer que se ejecuten las mismas. El COMITÉ ORGANIZADOR no responderá ante los EXPOSITORES de los efectos que produzcan hechos acontecidos de manera fortuita o por causa de fuerza mayor, y que impidan la realización de alguna actividad relacionada con el EVENTO o el EVENTO mismo.

4.3 Las condiciones de contratación del STAND se harán constar en el documento que para tal efecto determine el COMITÉ ORGANIZADOR. Este reglamento obliga a todos aquellos que tengan el carácter de EXPOSITORES, aun cuando las condiciones de contratación no consten por escrito.

4.4 Cualquier queja o reclamación que desee formular un EXPOSITOR, deberá constar por escrito y presentarse ante el COMITÉ ORGANIZADOR dentro de los diez días siguientes a la conclusión del EVENTO. La queja o reclamación deberá ir acompañada, en su caso, de los documentos o elementos en los que ésta se funde. El COMITÉ ORGANIZADOR procurará responder en un plazo no mayor a cinco días hábiles, salvo cuando por la misma naturaleza de la reclamación resulte necesario ampliar este plazo. En el caso de que las partes no puedan conciliar sus intereses, corresponderá al COMITÉ ORGANIZADOR resolver la queja o reclamación. Las resoluciones que éste adopte tendrán el carácter de definitivas e inapelables.

4.5 En caso de conflicto, las partes acuerdan que serán la mediación y/o la conciliación los mecanismos de solución de controversias; si no se llegara a alguna solución entre las partes dentro de un término de diez días, las mismas se sujetarán a la jurisdicción y competencia de las autoridades de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, México. Para efectos legales, se considera domicilio oficial de la FIL la ciudad de Guadalajara, Jalisco, y el EXPOSITOR se obliga a presentar cualquier inconformidad que en su caso tuviera ante los juzgados de esta ciudad.

4.6 La firma del EXPOSITOR en la solicitud de participación significa que ha leído y comprendido el Reglamento de Participación para Expositores y que lo acepta sin ninguna restricción ni condición de su parte. El COMITÉ ORGANIZADOR no facturará ningún pago ni asignará un STAND al EXPOSITOR, hasta que éste haya enviado la solicitud debidamente llena y firmada.

4.7 Para todo lo no previsto en el presente ordenamiento, el COMITÉ ORGANIZADOR decidirá la manera en que será resuelto.