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Reglamento de participación para expositores en vestíbulos

Para los efectos del presente reglamento, los términos que se utilizan se entenderán como se conceptúan a continuación:

FIL: la dependencia de la Universidad de Guadalajara denominada Feria Internacional del Libro de Guadalajara.

EVENTO: la exposición denominada Feria Internacional del Libro de Guadalajara o FIL, que organiza la Universidad de Guadalajara.

COMITÉ ORGANIZADOR: es el órgano interno de la FIL encargado de auxiliarle en la realización del EVENTO.

CENTRO DE EXPOSICIONES: el inmueble donde se lleva a cabo el EVENTO, ubicado en avenida Mariano Otero número 1499, colonia Verde Valle, en Guadalajara, Jalisco.

EXPO GUADALAJARA: es la entidad encargada de la administración del CENTRO DE EXPOSICIONES.

STAND: el espacio físico ubicado dentro del CENTRO DE EXPOSICIONES que se asigna al EXPOSITOR y sobre el cual tiene el derecho de uso para presentar, exhibir, mostrar, promocionar o vender al público asistente a la FIL sus productos o servicios.

EXPOSITOR o EXPOSITORES: es la persona física o moral, pública o privada, que adquiere ante el COMITÉ ORGANIZADOR de la FIL el derecho de uso de un STAND.

OBRA: es la manifestación artística o literaria, de una o varias personas, fijada en cualquier soporte material y que es objeto de protección de la Ley Federal  del Derecho de Autor de México.

EDITOR: es la persona física o moral, pública o privada, que elabora la edición de la OBRA, en virtud de la autorización otorgada por el TITULAR DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES de dicha obra, o cualquier otro título legal.

TITULAR DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES: es el autor, el heredero o el adquiriente por cualquier título del DERECHO PATRIMONIAL de una OBRA.

DERECHO PATRIMONIAL: es el derecho que se tiene para explotar de manera exclusiva una OBRA, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la Ley Federal del Derecho de Autor de México.

1.1 La asignación de los STANDS será dispuesta por el COMITÉ ORGANIZADOR, el cual tomará en consideración la solicitud requerida por el EXPOSITOR. En caso de que el STAND solicitado por el EXPOSITOR no se le pueda asignar, el COMITÉ ORGANIZADOR podrá sugerir uno distinto al solicitado, pudiendo el EXPOSITOR aceptar dicha propuesta o abstenerse de participar en el EVENTO.

1.2 Políticas de asignación de espacio:

  • La FIL se reserva el derecho de reubicar o modificar los stands de acuerdo a las necesidades del área de exhibición.
  • Los expositores ubicados en FIL NIÑOS, no podrán exhibir ni comercializar libros, historietas o cualquier producto dirigido a mayores de edad o con contenido inadecuado para niños.
  • Se cancelará la participación de los expositores que incurran en la violación de derechos de autor, hayan exhibido material no apropiado para menores de edad (en el caso de expositores de FIL NIÑOS) o de alguna manera hayan violado leyes sobre piratería, derechos de autor o privacidad.

1.3

  • En caso de que el EXPOSITOR cancele el STAND asignado por el COMITÉ ORGANIZADOR o éste cancele por incumplimiento sobre reglamento o en la fecha de pago establecida, no habrá reembolsos por parte de la FIL.
  • En caso de que la FIL Guadalajara 2022 se cancele por motivo de la pandemia de Covid-19 u otro riesgo sanitario, o por órdenes directas de las autoridades competentes, el Comité Organizador reembolsará 100% del monto pagado por la contratación del stand o de cualquier otro servicio pagado o contratado directamente a la FIL Guadalajara. El reembolso del costo del stand se realizará durante los 90 días hábiles siguientes a la cancelación del evento. El expositor también podrá decidir si utiliza ese monto como adelanto para la edición 2023 de la Feria, lo cual deberá notificar antes del 15 de diciembre de 2022.

1.4 El EXPOSITOR está obligado a participar durante todos los días de duración del EVENTO. Por ningún motivo su STAND podrá permanecer montado más de lo indicado o retirarlo antes del término del EVENTO. En caso de salida anticipada el EXPOSITOR será sancionado con la cancelación de su espacio o con un cambio de lugar en la próxima edición de la FIL. Asimismo, deberá cumplir con los horarios establecidos del EVENTO.

Horario del área de exhibición general en FIL Guadalajara
Del sábado 26 de noviembre al domingo 4 de diciembre:
De 9:00 a 21:00 horas

El EXPOSITOR deberá llegar con anticipación para tener su STAND en operación a partir de las horas señaladas.

1.5 Los EXPOSITORES están obligados a montar el STAND de acuerdo con el calendario indicado por el COMITÉ ORGANIZADOR, para dejarlo terminado el día previo al inicio del EVENTO, antes de las 20:00 horas. Asimismo, están obligados a desmontar el día posterior a la finalización del EVENTO, antes de las 22:00 horas. El último día del EVENTO no está permitido retirar del recinto material de exhibición hasta después de las 21:30 horas. En caso de que el EXPOSITOR se niegue a cumplir con la fecha estipulada de desmontaje el COMITÉ ORGANIZADOR tendrá el derecho de retirar sus materiales.

1.6 Todos los EXPOSITORES están obligados a iniciar y concluir sus actividades de acuerdo con los horarios establecidos por el COMITÉ ORGANIZADOR. Los EXPOSITORES podrán ingresar 30 minutos antes de la apertura al público. La salida deberá ser efectuada por los EXPOSITORES 20 minutos después del cierre del EVENTO.

1.7 Los EXPOSITORES, en ningún caso podrán ceder total o parcialmente sus derechos sobre el STAND asignado, ni compartir el mismo, sin la autorización previa y por escrito del COMITÉ ORGANIZADOR. Si el EXPOSITOR encomienda a su distribuidor la operación del STAND, deberá notificarlo al COMITÉ ORGANIZADOR y hacerle saber que sólo deberá vender los productos correspondientes a su empresa, está prohibido agregar productos o materiales distintos a los exhibidos inicialmente. En caso de incumplimiento, el COMITÉ ORGANIZADOR podrá tomar la determinación de reasignar el espacio en la próxima edición de la FIL.

1.8 Queda prohibido que dos EXPOSITORES unan sus STANDS y desmonten los materiales puestos como división, en caso de requerir cualquier maniobra deberán solicitar autorización del COMITÉ ORGANIZADOR y esperar respuesta por escrito.

1.9 En caso de que el expositor cambie, aumente o diversifique su fondo editorial, deberá notificar por escrito al COMITÉ ORGANIZADOR y no podrá subdividir el espacio de exhibición.

1.10 La promoción y/o venta de sus productos deberá realizarse dentro de los límites del espacio contratado.

1.11 Sin excepción, no se permite presentar, exhibir, mostrar, promocionar, vender o introducir al CENTRO DE EXPOSICIONES publicaciones, productos, servicios o artículos expresamente prohibidos por la legislación mexicana y los tratados internacionales suscritos por México, así como publicaciones que, en su contenido, hagan apología de la violencia.

1.12 Los EXPOSITORES sólo podrán presentar, exhibir, mostrar, promocionar o vender OBRAS que ya se encuentren en otro STAND si presentan una carta de autorización de la editorial a la que pertenece la obra. Esta regla también se aplicará a los EXPOSITORES de productos diferentes a los libros. No se considera que un título se repita cuando, incluso, se trate de la misma OBRA, esta se presente en otro idioma o en diferente soporte. Las cartas de autorización deberán ser enviadas al COMITÉ ORGANIZADOR antes del 10 de agosto.

1.13 En caso de que el EXPOSITOR no sea el EDITOR de las OBRAS que sean presentadas, exhibidas, mostradas, promocionadas o vendidas, deberá anexar a su solicitud una carta de cada una de las editoriales que promociona con la autorización para vender sus materiales en la FIL. En caso de no recibir estas cartas su espacio podrá ser cancelado.

1.14 Las conductas realizadas por cualquier EXPOSITOR o su personal que vayan en contra de la moral o las buenas costumbres, que agravien el prestigio y el crédito de la FIL, o que constituyan conductas delictuosas o violatorias de los derechos de terceros asistentes al EVENTO, serán sancionadas conforme lo determine el COMITÉ ORGANIZADOR, sin responsabilidad para el mismo.

1.15 El EXPOSITOR acuerda liberar de toda responsabilidad al envío de su solicitud, a la FIL y al COMITÉ ORGANIZADOR, por cualquier interrupción, suspensión o cancelación del EVENTO, causado por caso fortuito o de fuerza mayor, actos de autoridades locales o federales, actos de terceras personas, del Centro Cultural Universitario, o por cualquier otra causa que esté fuera del control de la FIL y el COMITÉ ORGANIZADOR. En caso de interrupción, suspensión o cancelación del EVENTO, se entenderá que la FIL y el COMITÉ ORGANIZADOR han cumplido fielmente con todas sus responsabilidades u obligaciones para con el EXPOSITOR, y que este no tendrá derecho a devolución de cualquier depósito o pago hecho a favor de la FIL y el COMITÉ ORGANIZADOR.

2.1 La decoración y el mobiliario de los STANDS deberán ajustarse al espacio contratado y ser instalados de manera que no obstruyan la ambientación general y la visibilidad de los STANDS de los demás EXPOSITORES. Todos los elementos como anuncios y logos, deberán quedar con vista interna al espacio contratado. Los STANDS que rebasen la altura estándar (2.44 m) deberán considerar en su diseño un acabado blanco y un material que cubra el excedente de pared con vista al STAND vecino, en óptimas condiciones, asimismo, queda prohibido bloquear los pasillos de circulación. En caso de incumplimiento con este punto, el COMITÉ ORGANIZADOR realizará las adecuaciones necesarias, aun sin el consentimiento del EXPOSITOR. Todos los gastos generados de dichos movimientos serán responsabilidad del EXPOSITOR.

2.2 La altura máxima permitida para los STANDS es de acuerdo a la zona en que sea asignado:
Vestíbulo principal: 3.50 metros. Ver plano
Vestíbulo del área internacional: 5.00 metros. Ver plano
Área de servicios: 5.00 metros. Ver plano

2.3 Queda prohibida la colocación de anuncios, banderines o decoración sujetos de la estructura del CENTRO DE EXPOSICIONES. En caso de incumplimiento, el COMITÉ ORGANIZADOR llevará a cabo las adecuaciones necesarias, aun sin el consentimiento del EXPOSITOR. Todos los gastos generados de dichos movimientos serán responsabilidad del EXPOSITOR.

2.4 Los EXPOSITORES que deseen colocar anuncios, banderines, banners o decoración en su STAND deberán limitarse al espacio contratado, incluyendo el espacio aéreo. La vista de los anuncios, banderines, banners o decoración colocada por los EXPOSITORES no deberán invadir el espacio visual de los STANDS vecinos, ni los pasillos. En caso de incumplimiento, el COMITÉ ORGANIZADOR retirará el material, el cuál será devuelto al concluir la Feria.

2.5 La utilización de equipo audiovisual o de sonido por parte del EXPOSITOR deberá ser notificada al COMITÉ ORGANIZADOR para que este verifique que no sea rebasado el volumen máximo de 80 decibeles. De la misma manera, el sonido no deberá causar molestias de ningún tipo. No está permitido el uso de megáfonos. En caso de queja recurrente, el COMITÉ ORGANIZADOR notificará al EXPOSITOR correspondiente, a efecto de que este cese inmediatamente las actividades objeto de las quejas. En el supuesto de que el EXPOSITOR persista en la realización de las actividades que dieron origen a las quejas, el COMITÉ ORGANIZADOR le retirará el equipo y será sancionado con una multa económica conforme se determina en el inciso 5 de este Reglamento.

2.6 No se podrán usar vehículos promocionales (volantes, trípticos, propaganda impresa, muestreo, fermas, globos y botargas) u otros dispositivos similares en ninguna de las áreas, cubiertas o descubiertas del CENTRO DE EXPOSICIONES, así como su explanada y el entorno perteneciente al recinto ferial, la única excepción es dentro de los límites del STAND contratado. En el caso de las botargas no se permite su uso en ningún espacio del área de FIL NIÑOS. En caso de incumplimiento, le será retirada la publicidad a la persona portadora y se aplicará una multa económica conforme se determina en el inciso 5 de este Reglamento.

2.7 No está permitido que personal ajeno a la FIL realice encuestas, cuestionarios o cualquier tipo de investigación fuera del espacio de su STAND. En caso de incumplimiento el COMITÉ ORGANIZADOR recogerá toda la papelería relacionada con este acto, podrá suspender al EXPOSITOR en futuras ediciones y además será acreedor a una multa económica conforme al inciso 5 del presente reglamento.

2.8 Cualquier acto público, como presentaciones de libros, cuentacuentos, cocteles, función de payasos, firmas de libros o actividad similar que desee realizar el EXPOSITOR en su STAND, deberá notificarlo al menos con 30 días de anticipación y contar con el consentimiento por escrito por parte del COMITÉ ORGANIZADOR. La autorización estará sujeta a las regulaciones y protocolos sanitarios vigentes de las autoridades del Gobierno del Estado de Jalisco. Además, deberá controlar el flujo de personas, ya que no deberán invadir los pasillos ni la vista de los stands vecinos. En caso de incumplimiento o de alterar el orden público, el EXPOSITOR será sujeto a una multa económica conforme se determina en el inciso 5 de este Reglamento.

2.9 No está permitido realizar promoción a favor de ningún partido político o candidato ya sea mediante una actividad promocional, logotipo impreso o distintivo. En caso de incumplimiento su espacio quedará sujeto a cancelación o reasignación para está o ediciones futuras de la FIL.

2.10 En caso de ofrecer un coctel en su stand, deberá contratar el servicio directamente con el CENTRO DE EXPOSICIONES. El EXPOSITOR deberá notificar al COMITÉ ORGANIZADOR con anticipación de al menos 30 días la organización de cualquier evento dentro de su STAND y la autorización para realizar el coctel estará sujeto a las regulaciones y protocolos sanitarios vigentes de las autoridades del Gobierno del Estado de Jalisco. No está permitida ninguna actividad en los días y horarios para público en general. En los STANDS menores de 18 metros no está permitida ninguna actividad.

2.11 El ingreso al CENTRO DE EXPOSICIONES deberán hacerlo por el lugar señalado por el COMITÉ ORGANIZADOR, acreditando su carácter de EXPOSITOR mediante el gafete que se otorgue para tales efectos.

La asignación de gafetes para EXPOSITORES se hará de la siguiente manera:

Metros Gafetes
De 9 a 17 m² 4 gafetes
De 18 a 26 m² 6 gafetes
De 27 a 35 m² 8 gafetes
De 36 a 53 m² 10 gafetes
De 54 a 71 m² 14 gafetes
De 72 a 80 m² 16 gafetes
De 81 a 107 m² 18 gafetes
De 108 a 164 m² 24 gafetes
De 165 a 179 m² 36 gafetes
De 180 a 197 m² 40 gafetes
De 198 a 206 m² 44 gafetes
De 207 a 215 m² 46 gafetes
De 216 a 224 m² 48 gafetes
De 225 a 242 m² 50 gafetes
De 243 a 320 m² 54 gafetes
De 321 a 344 m² 62 gafetes
De 345 a 389 m² 66 gafetes
De 390 m² en adelante 70 gafetes

Costo de gafete adicional: 850 pesos mexicanos

3.1 Los EXPOSITORES que acuerden con el COMITÉ ORGANIZADOR realizar por su propia cuenta el montaje de su STAND, deberán enviar antes del 30 de septiembre el diseño de este para su aprobación, junto con su póliza de seguro y formato de registro de proveedor. Adicionalmente, los stands con segundo piso deberán enviar la identificación del DRO y cálculo estructural.

3.2 Los EXPOSITORES que contraten con el COMITÉ ORGANIZADOR un stand con montaje institucional deberán enviar su formato de requerimientos de montaje antes del 30 de septiembre ya que cualquier cambio solicitado en sitio generará un costo.

3.3 Es obligación de cada EXPOSITOR dar a conocer el presente reglamento y las políticas de participación de manera oportuna a la empresa encargada del diseño de su STAND para que esta lo tome en cuenta en la elaboración del diseño, en el montaje y desmontaje del STAND.

3.4 El ingreso para el montaje al CENTRO DE EXPOSICIONES se efectuará en las fechas y horarios establecidos por el COMITÉ ORGANIZADOR. Los EXPOSITORES que necesiten tiempo extraordinario para las operaciones de montaje deberán cubrir las cuotas y requisitos que exija para tal efecto el recinto ferial.

3.5 EL COMITÉ ORGANIZADOR establecerá los horarios y plazos de desmontaje al término del EVENTO. Los EXPOSITORES que necesiten tiempo extraordinario para las operaciones de desmontaje deberán cubrir las cuotas y requisitos que exija para tal efecto el recinto ferial.

3.6 Queda prohibido a los EXPOSITORES llevar a cabo actividades de montaje y desmontaje durante los días del EVENTO.

3.7 A los EXPOSITORES que hayan contratado STAND equipado por la FIL, se les permitirá el ingreso al CENTRO DE EXPOSICIONES un día antes de la inauguración del EVENTO, de las 8:00 am a las 20:00 horas.

3.8 EL COMITÉ ORGANIZADOR podrá dejar sin efecto el derecho de uso del STAND que tiene el EXPOSITOR cuando este no se haya presentado a montar o instalar sus materiales de exhibición en su STAND antes de las 16:00 horas del día previo a la inauguración del EVENTO; lo anterior, sin derecho a reembolso a favor del EXPOSITOR.

3.9 EL COMITÉ ORGANIZADOR informará el día y la hora en la que el EXPOSITOR podrá ingresar a instalar el mobiliario, libros o demás productos que presentará, exhibirá, mostrará, promocionará o venderá al público asistente al EVENTO, y será obligación del EXPOSITOR acatar este horario, así como cualquier requisito adicional del COMITÉ ORGANIZADOR.

3.10 El EXPOSITOR deberá concluir la instalación del mobiliario, libros o demás productos que presentará, exhibirá, mostrará, promocionará o venderá al público asistente al EVENTO, a más tardar a las 20:00 horas del día previo al inicio del EVENTO.

3.11 No podrán utilizarse para el montaje de los STANDS materiales como tablarroca, yeso o similares, ni se podrán realizar trabajos de carpintería, herrería, equipos neumáticos, soldadura u otros que afecten la ambientación general de los STANDS o del CENTRO DE EXPOSICIONES.

3.12 Salvo lo señalado en el presente documento, no está permitido fijar (amarrar, clavar, atornillar, perforar, pegar, etcétera) ningún objeto en las columnas, pisos, muros o plafones del CENTRO DE EXPOSICIONES; tampoco estará permitido abrir los centros de carga o las cajas de contactos, así como ingresar automóviles, góndolas u otros medios de transporte que puedan dañar el alfombrado. Cualquier daño que se ocasione por el incumplimiento de las disposiciones antes señaladas, deberá ser cubierto por el EXPOSITOR responsable conforme lo determine el COMITÉ ORGANIZADOR. No se permiten anuncios luminosos, salvo que el EXPOSITOR cubra los requisitos de seguridad establecidos por la FIL y que no estén al alcance del público. Para conocer los requisitos de seguridad deberá ponerse en contacto con el COMITÉ ORGANIZADOR.

3.13 Además de las disposiciones del punto 3.11, el EXPOSITOR del Área Internacional deberá tener especial cuidado de la alfombra, únicamente está permitido el ingreso de plataformas de carga propiedad del recinto, sólo se podrá utilizar cinta marca Janel para sobre alfombrado; es de carácter obligatorio colocar plástico de protección en el perímetro del stand y no está permitida la construcción de stands, únicamente se podrán ejecutar maniobras de ensamblaje. Todo daño ocasionado a la alfombra tendrá una sanción económica que determinará el CENTRO DE EXPOSICIONES.

3.14 Es obligación de cada EXPOSITOR elaborar un inventario del mobiliario y equipo electrónico que introduzca al CENTRO DE EXPOSICIONES para su STAND, en el formato correspondiente que deberá entregar al personal de seguridad a su llegada, este será firmado de recibido por dicho personal, con el fin de dejar constancia para todos los efectos legales correspondientes. Este inventario se tendrá que actualizar cada vez que se introduzcan bienes adicionales y servirá para poder retirar del CENTRO DE EXPOSICIONES la totalidad de los bienes.

3.15 Las medidas de seguridad y vigilancia dispuestas por el COMITÉ ORGANIZADOR tenderán a proteger, en la medida de lo posible, a las personas dentro del CENTRO DE EXPOSICIONES. No obstante, la seguridad y vigilancia que el COMITÉ ORGANIZADOR establecerá, los EXPOSITORES serán los custodios y depositarios de sus bienes, ubicados en los STANDS, por lo que, en caso de daño, destrucción o pérdida de ellos, liberan de cualquier responsabilidad a la FIL y al COMITÉ ORGANIZADOR.

3.16 Los EXPOSITORES deberán contratar el o los seguros que amparen los siguientes conceptos:

  • Robo o destrucción de sus bienes.
  • Lesiones o muerte del personal que presta servicios a su favor (contratado directa o indirectamente por el EXPOSITOR).
  • Daño o destrucción de los bienes de terceros, por causa imputable al EXPOSITOR.
  • Lesión o muerte del personal que presta servicios en favor de terceros, por causa imputable al EXPOSITOR.
  • Daños a terceros y a la propiedad que pudieran ocasionarse por los EXPOSITORES.
icono El seguro deberá tener vigencia durante el montaje, el desarrollo de la feria y el desmontaje de la misma.

3.17 El EXPOSITOR será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros por su personal o sus bienes, lo anterior en los términos dispuestos por el Código Civil del Estado de Jalisco y, en su caso, por el Código Penal del Estado de Jalisco.

3.18 Cada EXPOSITOR se responsabilizará de su personal y asumirá el carácter de patrón para todos los efectos legales correspondientes, con lo que desliga a la FIL de cualquier conflicto que se suscite entre el EXPOSITOR y su personal.

3.19 Queda absolutamente prohibido introducir, utilizar o conservar en el STAND materiales o sustancias explosivas, altamente inflamables, combustibles, juegos pirotécnicos o cualquier sustancia peligrosa y análoga a las anteriores.

3.20 Se prohíbe a los EXPOSITORES y su personal introducir e ingerir dentro del STAND bebidas embriagantes. Asimismo, queda prohibido presentarse en estado de ebriedad, fumar o consumir cualquier otra sustancia que altere sus facultades físicas o mentales.

3.21 Los materiales de embalaje o aquellos utilizados para el montaje del STAND, señalización, publicidad y otros similares, que no sean utilizados en la decoración del STAND o no sean parte del mobiliario instalado en este, no podrán conservarse en el STAND durante los días de exposición, salvo cuando por su tamaño no dificulten la circulación de personas, ni afecten la armonía visual del STAND y sus perímetros.

3.22 Al terminar el montaje y desmontaje, el EXPOSITOR está obligado a retirar la basura o sobrante de material, en caso de incumplimiento le será cobrado el servicio de limpieza.

3.23 Al terminar el desmontaje, el EXPOSITOR está obligado a realizar la entrega del STAND y de los accesorios alquilados, en perfecto estado, al personal designado por el COMITÉ ORGANIZADOR, para lo cual se deberá realizar el inventario correspondiente. Se considerará responsable al EXPOSITOR de cualquier daño, avería o pérdida que sufran los STANDS y los accesorios alquilados, en cuyo caso deberá restituir o pagar su valor antes de abandonar el CENTRO DE EXPOSICIONES.

3.24 El recinto ferial está autorizada para establecer, modificar y hacer cumplir reglas de uso y seguridad del CENTRO DE EXPOSICIONES, razón por la cual el COMITÉ ORGANIZADOR no es responsable de las medidas, restricciones o limitaciones que imponga dicha instancia en relación con el inmueble y su equipamiento. En consecuencia, el EXPOSITOR estará obligado a cumplir con dichas disposiciones.

4.1 El EXPOSITOR es responsable del cumplimiento de las leyes y reglamentos que resulten aplicables por la actividad que realice dentro del EVENTO. El EXPOSITOR tendrá que responder a cualquier multa o sanción que se le imponga por el incumplimiento de dichas normas.

4.2 El COMITÉ ORGANIZADOR se reserva el derecho de efectuar las modificaciones que resulten necesarias al presente ordenamiento para el óptimo desarrollo del EVENTO, así como de dictar y hacer que estas se ejecuten. El COMITÉ ORGANIZADOR no responderá ante los EXPOSITORES de los efectos que produzcan hechos acontecidos de manera fortuita o por causa de fuerza mayor, y que impidan la realización de alguna actividad relacionada con el EVENTO o el EVENTO mismo.

4.3 Las condiciones de contratación del STAND se harán en el documento que para tal efecto determine el COMITÉ ORGANIZADOR. Este reglamento obliga a todos aquellos que tengan el carácter de EXPOSITORES, aun cuando las condiciones de contratación no consten por escrito.

4.4 Cualquier queja o reclamación que desee formular un EXPOSITOR deberá constar por escrito y presentarse ante el COMITÉ ORGANIZADOR dentro de los diez días siguientes a la conclusión del EVENTO. La queja o reclamación deberá ir acompañada, en su caso, de los documentos o elementos en los que esta se funde. El COMITÉ ORGANIZADOR procurará responder en un plazo no mayor a cinco días hábiles, salvo cuando por la misma naturaleza de la reclamación resulte necesario ampliar este plazo. En el caso de que las partes no puedan conciliar sus intereses, corresponderá al COMITÉ ORGANIZADOR resolver la queja o reclamación. Las resoluciones que el COMITÉ adopte tendrán el carácter de definitivas e inapelables.

4.5 En caso de conflicto, las partes acuerdan que serán la mediación o la conciliación los mecanismos de solución de controversias; si no se llegara a alguna solución entre las partes dentro de un término de diez días, estas se sujetarán a la jurisdicción y competencia de las autoridades de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, México. Para efectos legales, se considera domicilio oficial de la FIL la ciudad de Guadalajara, Jalisco, y el EXPOSITOR se obliga a presentar cualquier inconformidad que en su caso tuviera ante los juzgados de esta ciudad.

4.6 El envío de la solicitud por parte del EXPOSITOR significa que ha leído y comprendido el Reglamento de participación para expositores y que lo acepta sin ninguna restricción ni condición de su parte.

4.7 Para todo lo no previsto en el presente ordenamiento, el COMITÉ ORGANIZADOR decidirá la manera en que será resuelto.

5.1 El COMITÉ ORGANIZADOR es el único facultado para aplicar las sanciones previstas, ya que es su obligación asegurar el desarrollo normal del EVENTO y su proyección para el futuro. En caso de que el expositor infrinja el reglamento para expositores se hará un apercibimiento por escrito. Si el EXPOSITOR reincide en alguna de las faltas notificadas dará lugar a las sanciones establecidas en el siguiente párrafo:

  • Multas económicas conforme a la siguiente lista:
  • Incumplimiento al punto 2.2 de este Reglamento, con referencia a la altura máxima permitida para los stands: 10,000.00 pesos mexicanos.
  • Incumplimiento al punto 2.5 de este Reglamento, con referencia al uso de equipo audiovisual o de sonido: 5,000.00 pesos mexicanos.
  • Incumplimiento a los puntos 2.6 y 2.7 de este Reglamento, con referencia a la promoción: 3,000.00 pesos mexicanos.
  • Incumplimiento al punto 2.8 del este Reglamento, con referencia a los actos públicos: 3,000.00 pesos mexicanos.
  • En los casos de incumplimiento no previstos en esta lista, el COMITÉ ORGANIZADOR evaluará la sanción correspondiente, que puede ser hasta 100 por ciento del monto cubierto a la FIL por el derecho de uso del STAND.
  • Clausura del STAND sin derecho a reembolso de cantidad alguna.
  • Pérdida parcial o total del derecho de participar en futuras ediciones del EVENTO.

En todos los casos, el COMITÉ ORGANIZADOR evaluará la infracción, y una vez que determine la sanción que corresponde, se la comunicará al EXPOSITOR involucrado.