Los expositores deberán contratar el o los seguros que amparen los siguientes conceptos (punto 3.16 del Reglamento de participación para expositores en Vestíbulos):
- Robo o destrucción de sus bienes
- Lesiones o muerte del personal que presta servicios a su favor (contratado directa o indirectamente por el expositor)
- Daño o destrucción de los bienes de terceros, por causa imputable al expositor
- Lesión o muerte del personal que presta servicios a favor de terceros, por causa imputable al expositor
- Daños a terceros y a la propiedad que pudieran ocasionarse por los expositores
El expositor será responsable de los daños y perjuicios que su personal o sus bienes ocasionen a terceros, de acuerdo con lo señalado en el Código Civil del Estado de Jalisco y, en su caso, en el Código Penal del Estado de Jalisco (punto 3.17 del Reglamento de participación para expositores en Vestíbulos).
Para asegurar y proteger los materiales de la exposición, el expositor debe:
- Llegar a su stand 20 minutos antes de abrir al público (8:40 horas).
- Desalojar el área 20 minutos después de cerrar al público (21:50 horas)
- Si por alguna razón necesita ingresar o permanecer fuera del horario indicado, deberá solicitar autorización por escrito al Comité Organizador y cubrir los requerimientos del recinto ferial.
- Amparar con nota de venta cada una de sus operaciones comerciales, al mayoreo o menudeo, durante la Feria. Estas notas serán requeridas, al azar, por el personal de seguridad a la salida.